11 mar 2009

Cuando el peronismo creó instituciones políticas

A propósito de la Constitución del Chaco.
Por Alberto Buela (*)

El 8 de octubre de 1951 se creó la provincia del Chaco cuya constitución tuvo disposiciones novedosas y polémicas. Su rasgo fundamental es que, salvo mejor opinión, es la única en el mundo que desde bases democráticas modificó el régimen de representación política demoliberal que entiende que solo los partidos políticos tienen el monopolio de la representatividad política.

Ya el preámbulo comienza con una novedad: Nos, los representantes del pueblo trabajador de la Provincia y no como era de uso comenzar: Nos, los representantes del pueblo… a imitación de las constituciones salidas del espíritu de la Revolución Francesa de 1789.

La apelación específica al pueblo trabajador ya nos está indicando el carácter específicamente peronista de esta Constitución, pues es sabido que una de las verdades o apotegmas del justicialismo (la número cuatro) dice: No existe para el Justicialismo más que una clase de hombres: los que trabajan.

Aclarándose a continuación en el mismo preámbulo que su propósito es contribuir al afianzamiento de una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana en coincidencia por lo declarado también en el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949, conocida como la Constitución de Perón.

Ahora bien, si bien la Constitución del Chaco recogió las disposiciones de carácter económico y sociales incluidas en la Constitución del 49, existe entre estas dos constituciones una diferencia sustancial pues la del 49 no llega a modificar el régimen de representación demoliberal respetando el monopolio que ejercen los partidos políticos en dicho campo, mientras que la del Chaco sí.
(...y sigue aqui... http://www.rebanadasderealidad.com.ar/buela-08-19.htm
(*) Filósofo (mejor arkagueuta). Centro de Estudios Estratégicos Suramericanos. Federación del papel. Escuela de Gobierno Pcia. de Bs.As.

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